Recuerdan necesidad de suspender la prescripción en favor de quienes ostentan protección reforzada (1:11 p.m.)
13 de Febrero de 2019
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Nota:
122226
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que frente a menores o discapacitados la prescripción no corre, hasta tanto no desaparezcan las circunstancias que los inhabilitan o afectan, sean de raigambre, antropológicas, sociológicas, jurídicas (en lo procesal y en lo sustantivo), sicológicas, entre otras. En estos casos, advirtió, los derechos discutidos se hallan a la deriva por la transitoriedad de su representación e imposibilidad para ejercer su propia defensa. Lo anterior en tanto la Constitución y el Derecho Interamericano, así como las convenciones internacionales, ejercen una celosa protección con los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, en general, con los discapacitados mentales. A esa tarea y propósito jamás se ha sustraído el Código Civil desde su vigencia, de tal manera que los jueces, como guardianes de la justicia, deben dar paso incondicional a la referida protección especial (M. P. Luis Armando Tolosa).
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