Recuerdan excepción a la carga procesal de consignar cánones o presentar recibos para ser oído (3:43 p.m.)
15 de Junio de 2018
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Nota:
108471
La Corte Suprema de Justicia recordó que la Corte Constitucional ha declarado en múltiples oportunidades la exequibilidad del numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual se impone una carga procesal al demandado dentro de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, que consiste en consignar el valor de los cánones adeudados o presentar los recibos de pago correspondientes o la consignación como condición para ser oído. No obstante, también reiteró que el alto tribunal Constitucional creó una excepción a esa regla, mediante múltiples fallos de tutela. En tal sentido, la Sala Penal indicó que se avala la inaplicación de esa carga procesal (pago o presentar recibos) cuando se tengan serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento entre el demandante y el demandado, por cuanto está en entredicho la presencia del supuesto hecho que regula la norma que se pretende aplicar (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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