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Recuerdan eficacia probatoria de las partidas eclesiásticas como acto relacionado con el estado civil (11:37 a.m.)

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13 de Noviembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al examinar el recurso de casación con el que se pretendía la nulidad de un testamento, recordó que los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 92 de 1938 pueden ser probados con las partidas eclesiásticas levantadas en forma directa por el cura párroco una vez celebrado el bautismo. En efecto, el alto tribunal indicó que las antiguas pruebas supletorias a esa norma conservan todo su valor y, en dichos casos, el acto de registro del estado civil surge de la partida de bautismo, sin necesidad de una posterior participación del Estado (M. P. Margarita Cabello).

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