Recuerdan diferencia entre la obligación de medio y la de resultado en la actividad médica (4:15 p.m.)
18 de Noviembre de 2013
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Nota:
92854
Para distinguir entre la obligación de medio y la de resultado en la actividad médica, se debe establecer si con la conducta debida se realiza el interés primario del acreedor, es decir, que este efectivamente obtenga el resultado útil o la finalidad práctica que espera lograr. Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al aclarar que, en principio, los médicos se obligan a realizar su actividad con la debida diligencia tendiente a obtener el cometido perseguido, sin quedar vinculados al logro efectivo del mismo. Sin embargo, en algunos casos, como la cirugía estética, el galeno adquiere voluntariamente el compromiso de lograr un fin determinado, lo que tipifica su obligación como de resultado, destacó la corporación. El magistrado Ariel Salazar aclaró el voto y afirmó que el significado de una relación contractual siempre se establece por la intención de las partes (M. P. Arturo Solarte).
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