Recuerdan cuándo se configuran errores de hecho probatorios (11:01 a.m.)
12 de Diciembre de 2017
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Nota:
58357
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que los errores de hecho probatorios que puede aducirse en sede de casación se relacionan con la constatación material de los medios de convicción en el expediente o con la fijación de su contenido objetivo. Se configuran, a su juicio, cuando se da por existente en el proceso una prueba que no existe realmente, cuando se omite analizar o apreciar la que en verdad sí existe en los autos y, finalmente, cuando se valora la prueba que sí existe pero se altera, sin embargo, su contenido, atribuyéndole una inteligencia contraria, bien sea por adición o por cercenamiento (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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