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Recuerdan condiciones para indemnizar el incumplimiento de una propuesta que se dice acogida (1:37 p.m.)

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17 de Agosto de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el iter negocial puede estar circunscrito a simples tratos preliminares o “tratativas”, mediante los cuales los intervinientes, generalmente, exploran recíprocamente sus posiciones e intereses en relación con el potencial contrato. Para la Sala, esos contactos o acercamientos si bien pueden conducir al logro de acuerdos respecto de ciertos y específicos puntos no suponen inexorablemente la celebración del contrato propiamente dicho. En efecto, el acuerdo como tal solo se obtendrá cuando, frente a una oferta definitiva, la contraparte la acepte oportunamente y sin reparos y, de ser el caso, se cumplan las solemnidades propias del tipo negocial. De ahí que cuando se busca la reparación del daño por el incumplimiento de una propuesta que se dice acogida deben quedar plenamente establecidas estas condiciones para determinar qué responsabilidad le asiste a quien no honra su palabra (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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