Recuerdan cómo reclaman la indemnización los damnificados indirectos del hecho ilícito (8:00 a.m.)
15 de Diciembre de 2011
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Un hecho ilícito puede generar daños patrimoniales a la víctima del evento perjudicial, pero también a las personas que de ella dependían o que de ella derivaban un beneficio económico, conocidas como damnificados indirectos, de rebote o por contragolpe. La Corte Suprema de Justicia recordó que si la víctima sobrevive al hecho ilícito, puede reclamar personalmente la indemnización y que si fallece, pueden hacerlo sus sucesores, obrando iure hereditatis. Por otra parte, indicó que los damnificados indirectos pueden reclamar la indemnización por los daños que personalmente les haya ocasionado el hecho dañoso, derivados de la supresión de la ayuda o del apoyo económico lícito que la víctima prodigaba. En el fallo, la Corte aclaró que la legitimación para reclamar el lucro cesante para los damnificados no se circunscribe a quienes tienen relación de parentesco de convivencia o marital, sino a todas aquellas que acrediten que resultaron privados de un soporte económico (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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