Recuerdan alcance del reconocimiento de laudos extranjeros como tarea jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia (2:18 p.m.)
13 de Septiembre de 2016
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Nota:
123643
El propósito del reconocimiento de laudos como tarea jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no es transformarse en un mecanismo revisorio o de juzgamiento de la decisión objeto de homologación, como, por ejemplo, para establecer si se aplicaron determinadas cláusulas que consigna el Derecho nacional o para escrutar la justificación o la certeza de la decisión judicial o arbitral. En efecto, la facultad de la corporación se encuentra limitada a revisar el aspecto formal, a evidenciar que la decisión venga revestida de las solemnidades externas y que no contraríen manifiestamente los principios y las leyes de orden público nacional. El reconocimiento, por el contrario, es un procedimiento para validar un laudo a fin de que pueda surtir efectos o permita ser ejecutado en Colombia, aclaró el alto tribunal. No es un análisis sustancial del asunto, pues, en forma inversa, se socavaría la construcción de la comunidad internacional y del mundo globalizado (M. P. Luis Armando Tolosa).
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