Recuerdan alcance de la causal de revisión consistente en la existencia de la nulidad originada en la sentencia (2:24 p.m.)
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29 de Enero de 2018
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la causal octava de revisión, consistente en la existencia de una nulidad originada en la sentencia, requiere la acreditación de que su origen se encuentra en la misma decisión judicial. Es decir, el vicio debe aparecer con la sentencia y no con una actuación o trámite que le anteceda. Por lo tanto, en aquellos eventos en que la causal se presente con anterioridad al fallo no será exitoso el recurso extraordinario. Bajo este panorama, la corporación advirtió que el asunto se contrae a establecer si en la sentencia enjuiciada se incurrió en alguno de esos desaciertos, todos alusivos a una grave conculcación de garantías procesales reconocidas como elementales por el ordenamiento jurídico (M. P. Margarita Cabello).
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