Reconocimiento del daño a la vida de relación solo puede ser cuestionado en casación cuando el juez se separa de los elementos de juicio (11:28 a.m.)
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23 de Enero de 2018
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el reconocimiento del daño a la vida de relación, dada su estirpe extrapatrimonial, es propio del prudente arbitrio del juez, acorde con las circunstancias particulares de cada evento, y desde esa particular óptica se ha considerado que su adopción en las instancias solo puede cuestionarse en casación cuando la determinación se separa de los elementos de juicio correspondientes. En todo caso, advirtió que la cavilación ponderada alrededor de ese estimativo requiere de una plataforma fáctico-probatoria que permita ver la realidad ontológica del daño y su grado de afección a la persona involucrada (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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