Reconocimiento de prestaciones mutuas por invalidación contractual requiere examinar buena o mala fe posesoria (10:42 a.m.)
23 de Enero de 2020
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Nota:
114081
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que al momento de decidir sobre el reconocimiento de las prestaciones recíprocas que deben hacerse las partes como consecuencia de la invalidación contractual debe evaluarse la buena o mala fe posesoria o, más exactamente, la que acompañe la detentación de la cosa. En términos del artículo 768 del Código Civil, se considera que esta corresponde a conciencia de haberse recibido un bien por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio (M. P. Álvaro Fernando García).
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