Reclamo de intereses moratorios superiores a la tasa legal no es suficiente para sancionar al ejecutante (3:07 p.m.)
12 de Abril de 2019
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Nota:
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El simple reclamo de intereses remuneratorios en una tasa superior a la que determina el legislador (ante el silencio de las partes) no es suficiente para sancionar oficiosamente al ejecutante, explicó en reciente sentencia de tutela la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, la pérdida y devolución de los réditos pagados en exceso solo puede darse si previamente se entregaron. Es decir, las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 proceden en razón del pago que se realice en exceso de los intereses legalmente permitidos. De otra parte, haya existido o no pacto de intereses, o que estos los haya dispuesto el acreedor a su antojo, únicamente corresponde establecer si los que fueron efectivamente pagados exceden el máximo de la tasa legal permitida (M. P. Luis Alonso Rico).
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