Razones para que la Corte no se pronunciara sobre la existencia legal de las personas
01 de Abril de 2020
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La Corte Constitucional, a través de reciente sentencia, explicó las principales razones para inhibirse sobre los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil, en los cuales se establece que la existencia legal de las personas ocurre a partir del nacimiento, esto es, al separarse completamente de la madre. La razón fundamental del alto tribunal fue la existencia de cosa juzgada constitucional. Por su parte, la accionante argumentaba que las normas acusadas limitaban los derechos del que está por nacer y desconocían tratados internacionales. La Corte determinó que los cargos por el desconocimiento de la Carta Política de 1991 y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura no cumplían con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional. En concreto, sostuvo que no reúnen los requisitos de certeza, claridad, especificidad y suficiencia, razón por la cual no emitió un pronunciamiento de fondo en esta sentencia relacionada con el aborto (M. P. Alejandro Linares).
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