¿Qué valor tienen las copias simples a la luz del CPC? (7:40 a.m.)
15 de Junio de 2018
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Nota:
122562
En el marco del Código de Procedimiento Civil, la Sala Civil de la Corte Suprema ha sostenido que las copias simples de documentos no tienen ningún valor probatorio, a menos que hayan cumplido los requisitos exigidos por el artículo 254 ibídem. Esto es que hayan sido autorizados por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada. Sin embargo, precisa la Sala, ahora la directriz jurisprudencial debe entenderse en un marco donde no exista certeza sobre la procedencia o el contenido del documento que se trate, pero no cuando la conducta procesal de los sujetos en contienda ceja la incertidumbre. Por lo tanto, las formalidades descritas resultan esenciales respecto de copias simples, frente a la duda acerca del autor o del contenido del documento, sea público o privado, y dejan de serlo en caso contrario (M. P. Luis Armando Tolosa).
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