¿Qué se debe probar en los procesos de pertenencia y reivindicación?
12 de Enero de 2021
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Nota:
119385
Aunque los procesos de pertenencia y reivindicación versan sobre la propiedad inmobiliaria y demandan la identificación del bien, en el primer proceso con relación a la identidad de la cosa el propósito es probar y determinar qué es lo que se posee, la naturaleza, clase, extensión, área y bien inmueble que, con sus particularidades concretas, se ostenta materialmente en su corporeidad mediante actos de señorío y con relación al cual se pretende la declaración de dominio. Por su parte, en el reivindicatorio, más allá de la existencia material del bien que posee el demandado, indefectiblemente debe allegarse el documento demostrativo de la propiedad (título y el modo –cuando sea pertinente-), con el fin de acreditar abiertamente que el predio que muestran las escrituras coincide con el poseído por el demandado contra quien se reivindica y se reputa, en principio, propietario. Mientras el actor no desvirtúe esa presunción. De tal modo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia afirmó que varía axiológicamente el fin y el sentido en la acción de dominio y por ello se predica que debe demostrar identidad entre la cosa reclamada y la poseída por el demandado. Y solo en la medida en que se dé por demostrada esa correspondencia, se hallará legitimación en la causa e interés para obrar en el actor para obtener la recuperación de la propiedad (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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