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¿Qué puede hacer en caso de incumplimiento recíproco de contratos bilaterales? (1:02 p.m.)

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27 de Enero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la excepción de contrato no cumplido procede cuando el incumplimiento se presenta por una sola de las partes y, por lo tanto, quien cumple tiene derecho a solicitar la resolución o la ejecución forzosa de las obligaciones y, adicionalmente, la indemnización de perjuicios. Por otro lado, en caso de incumplimiento recíproco, el alto tribunal señaló que, de igual forma, cualquiera de los contratantes puede solicitar la resolución o cumplimiento del negocio jurídico, pero no procede la reclamación de indemnización o cobro de la cláusula penal. Lo anterior bajo el entendido de que no existe mora respecto de las obligaciones adquiridas y, por lo tanto, ninguno es deudor de perjuicios. Por último, la Sala indicó que en este último supuesto también se podrá demandar la disolución del pacto por mutuo disenso tácito, siempre que la voluntad de las partes demuestre su posición de no continuar atados al negocio jurídico (C. P. Aroldo Quiroz).

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