¿Qué pasa si se cancela un crédito hipotecario con el bien objeto de garantía dentro de un proceso de reorganización? (10:32 a.m)
21 de Junio de 2017
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Nota:
56348
Frente a una consulta sobre la cancelación de un crédito hipotecario con el bien objeto de garantía dentro de un proceso de reorganización, la Superintendencia de Sociedades hizo varias precisiones. En primer lugar, indicó que cuando se trate de bienes dados en garantía que no sean necesarios para el desarrollo del objeto social del deudor concursado, estos deben calificarse o graduarse con la prelación prevista en el Código Civil, hasta el monto del valor garantizado. El saldo, si fuere el caso, se incluirá dentro de los créditos quirografarios. En segundo lugar, señaló que tratándose de bienes garantizados, estos tienen una prelación especial. De una parte, en la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de votos, se reconocerá al acreedor garantizado el valor de la obligación con los intereses inicialmente pactados hasta la fecha de celebración del acuerdo y hasta el tope del valor dado en garantía. De otra, confirmado el acuerdo de reorganización, el crédito se pagará con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo, salvo que el acreedor haya aceptado una prelación distinta.
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