Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Que los alimentos se deban solo desde la primera demanda sería inconstitucional (12:03 p.m.)

Openx [71](300x120)

108159

06 de Julio de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Por considerar que vulnera los derechos a la dignidad humana, igualdad, a tener una familia y todos los demás fundamentales relacionados con los niños, demandaron ante la Corte Constitucional la expresión “los alimentos se deben desde la primera demanda”, consagrada en el artículo 421 del Código Civil. A juicio de los demandantes, el actual entendimiento de la norma supone que los menores de edad no tienen necesidad de recibir alimentos hasta tanto presenten una demanda contra su progenitor, desconociendo la especial protección constitucional que sobre ellos recae y la lógica de que los alimentos se deben desde el mismo momento de la existencia. De otra parte, argumentan, el hecho de que en un hipotético caso una madre sostenga responsablemente al hijo ello no debe interpretarse como carencia de necesidad del menor. Así, concluyen que “los derechos de los niños son fundamentales y prevalentes, especialmente, el derecho a recibir alimentos, pues de él depende la subsistencia en condiciones dignas”, por lo que mantener esta normativa en el ordenamiento implicaría la legitimación de una especie de violencia económica. En ese orden, solicitan la declaratoria de inexequibilidad de la expresión acusada (demandantes: Natalia Lorena Morales y José Manuel Monterrosa).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)