Publican texto del fallo que declaró inconstitucional el establecimiento de términos de caducidad para alegar causales subjetivas de divorcio (3:26 p.m.)
11 de Abril de 2011
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Nota:
72888
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró inexequible una frase del artículo 10 de la Ley 25 de 1992, que modificó el artículo 156 del Código Civil, con la que se establecía un término de caducidad para las causales subjetivas de divorcio, esto es, aquellas que se relacionan con el incumplimiento de deberes conyugales, como las relaciones extramatrimoniales. La corte se refirió a la doctrina comparada en materia de causales de divorcio y explicó que la tendencia ha sido no solamente a la introducción de causales objetivas de divorcio, sino a la creación del divorcio unilateral o a la eliminación de términos de caducidad en las causales subjetivas. De esta forma, concluyó que la pérdida del derecho de acción no es necesariamente consecuencia de la omisión o negligencia del cónyuge que no alegó la causal, pues es posible que nunca haya tenido noticia de su existencia. La corte también declaró la exequibilidad condicionada de otra frase de la Ley 25 que señalaba la caducidad de un año, en el entendido de que los términos solamente operarían para reclamar la aplicación de sanciones, no para solicitar divorcio (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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