Publican fallo de inhibición en demanda contra norma que regula recusaciones a jueces civiles (9:22 a.m.)
31 de Julio de 2013
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Nota:
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La Corte Constitucional explicó las razones por las cuales se abstuvo de pronunciarse de fondo en la demanda a la norma que establece las condiciones para recusar al juez en materia civil (artículo 150 del Decreto 1400 de 1970). Según la Sala Plena, el actor no demostró de manera seria y suficiente la razón de la omisión del legislador al no contemplar situaciones subjetivas que pudieran dar lugar a alegar los impedimentos. Este exponía en su demanda que la disposición solo se refería de manera taxativa a las causales, dejando por fuera las que, a su juicio, sí podrían dar lugar a argumentar la presentación del recurso. Al contrario, sostiene la providencia, sí se alude a casuales específicas y subjetivas, como que el operador pueda tener interés en el proceso y enemistad grave o amistad íntima con una de las partes. Para la corporación, el accionante tampoco identificó adecuadamente la norma constitucional supuestamente ignorada (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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