Protestas pacíficas no pueden ser usadas para cometer ilícitos o actividades violentas en contra de personas o bienes
18 de Febrero de 2021
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en relación con el tema de la protesta pacífica, ajena a actos violentos e ilícitos, revocó las tutelas presentadas por varios manifestantes por muerte de Javier Ordóñez en el año 2020. La corporación aseguró que el derecho a realizar movilizaciones públicas pacíficas es una potestad otorgada al pueblo, que propende por el fortalecimiento de la democracia, en tanto para el cumplimiento de dicho objetivo es necesario permitir distintos medios de participación a las personas y grupos sociales. Ello, para expresar su opinión frente a diversos temas, en especial los relacionados con las políticas gubernamentales y el accionar de las autoridades públicas. Además, afirmó que estas protestas son una herramienta fundamental de la democracia, pero no pueden ser usadas para cometer ilícitos o actividades violentas en contra de las personas o de los bienes. En tal sentido recordó que la Constitución rechaza expresamente el uso de la violencia dentro del marco del Estado de derecho, más aún cuando existen instrumentos idóneos para expresar la inconformidad, como la revocatoria de mandato, el control de constitucionalidad, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento y populares o las manifestaciones pacíficas (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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