Protección del menor está por encima del derecho a la información y a la libre expresión (3:48 p.m.)
25 de Noviembre de 2013
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Nota:
93011
La Corte Constitucional recordó que el derecho a la intimidad y otras garantías fundamentales de los menores de edad están por encima del derecho a la información y la libertad de expresión. De ahí que la responsabilidad social que le atañe a la labor desempeñada por los medios de comunicación deba tener en cuenta la prohibición de revelar imágenes y otros aspectos de la identidad de los menores, salvo autorización expresa y sustentada de su padres. El artículo 47 del Código de Infancia ordena a los medios abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos. En el mismo sentido, el artículo 16 de la Convención sobre los derechos del niño indica que ningún infante ni su familia puede ser objeto de injerencias indebidas en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, según recuerda el fallo, por cuanto la protección no solo debe extenderse al nombre o a la imagen sino a todo aquello que lo haga identificable. Con esos argumentos, la corporación ordenó a un diario de Ibagué (Tolima) retirar de las bases de datos de internet la noticia mediante la cual permitió la identificación de un menor de edad que presuntamente fue víctima de acto sexual abusivo por parte de su padre, un excongresista (M. P. Nilson Pinilla).
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