Propietarios de bienes privados a quienes se les asigne el uso exclusivo de un bien común no pueden alterarlo (9:14 a.m.)
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05 de Febrero de 2010
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 675 del 2001, los propietarios de bienes privados a quienes se les asigne el uso exclusivo de un determinado bien común no pueden efectuar alteraciones, realizar construcciones sobre o bajo el bien o cambiar su destinación, señaló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La entidad recordó que por bienes comunes de uso exclusivo se entienden los no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular y, en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros.
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