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Propiedad horizontal de uso mixto no debe adelantar proceso de calificación en el régimen tributario especial

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13 de Mayo de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta pertenecen al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Al respecto, el artículo 1.2.1.5.3.1 del Decreto 1625 del 2016 precisa que se entienden por bienes o áreas comunes las partes del edificio o conjunto pertenecientes proindiviso a todos los copropietarios de bienes privados. En este sentido, precisó la Dian, las propiedad horizontales que cumplen estas condiciones no deben desarrollar el proceso de calificación, permanencia y/o actualización en el régimen tributario especial, por cuanto son contribuyentes del régimen ordinario de renta. 

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