Promotor de acción de grupo debe determinar el colectivo afectado (3:40 p.m.)
13 de Marzo de 2013
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Nota:
87467
La Sala Civil de la Corte Suprema señaló que es deber del promotor de una acción de grupo determinar cuál sería el conjunto de personas afectadas por el mismo hecho constitutivo del perjuicio. Además, el alto tribunal manifestó que al accionante también le corresponde señalar las características que faciliten la identificación e individualización de dichos integrantes relacionados con la circunstancia perjudicial (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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