Procuraduría pidió mantener el término de un año para iniciar proceso de divorcio por ofensa de uno de los cónyuges (1:59 p.m.)
30 de Julio de 2010
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Nota:
67739
El término de un año para iniciar el proceso de divorcio por ofensas imputables a uno de los cónyuges, como las relaciones sexuales extramatrimoniales, el incumplimiento de deberes, maltrato y la embriaguez, entre otras, no vulnera la dignidad ni el derecho a la intimidad del cónyuge ofendido. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible la norma que lo establece (Ley 25 de 1992, art. 25). Según el Ministerio Público, eliminar dicho límite compromete la convivencia estable y pacífica de las parejas y de sus familias, pues genera inseguridad jurídica e inestabilidad y permite el ejercicio abusivo de derechos por alguno de los cónyuges, como amenazar con iniciar el proceso de divorcio con el propósito de obtener un provecho patrimonial.
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