Procesos de restitución de inmueble arrendado constituyen el ejercicio de una acción personal y no real (2:24 p.m.)
12 de Septiembre de 2016
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Nota:
123670
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que el contrato de arrendamiento crea un vínculo recíproco y exclusivo entre el arrendador y el arrendatario y, en esa medida, el incumplimiento de las obligaciones pactadas en ese acuerdo, ya sea la de entregar la cosa o pagar el precio por el goce de ésta, genera consecuencias en el ámbito legal para los contratantes, las cuales pueden llegar a afectar sin duda la confianza y buena fe de la relación negocial. Por tal motivo, reiteró, desde el punto de vista sustancial, por la naturaleza bilateral del contrato, los procesos de restitución de tenencia del inmueble arrendado constituyen el ejercicio de una acción personal y no real. Por lo tanto, la sentencia que se profiere tiene efectos exclusivos para las partes contratantes (M. P. Álvaro Fernando García).
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