13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Procede la indemnización cuando se acredita nexo causal entre daño y abuso del derecho

07 de Junio de 2022

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Nota:
144211

En el caso objeto de estudio, la sociedad demandante pretendía que se declarara que las demandadas actuaron con abuso del derecho en el marco de un proceso de reestructuración empresarial, al adquirir por conducto de terceros las acreencias de la Dian y la Secretaría de Hacienda Distrital, con el fin de precipitar la apertura del trámite concursal de liquidación obligatoria de la compañía, mediante la violación del régimen de clases y mayorías previsto en la Ley 550 de 1999.

Dentro del proceso se logró demostrar que la demandada sí abuso de su derecho, pues ejerció su titularidad patrimonial de manera disímil del estándar o patrón de comportamiento exigible, esto es, desde un criterio funcional, se actuó con anormalidad o exceso de forma culposa o dolosa, pues su actuación estuvo gobernada por una falsa dirección, sin un fin lícito y moral. Pese a lo anterior, la alta corte determinó que el abuso indemnizable ha de cumplir con los otros elementos reclamados por la reparación de perjuicios. Uno de ellos es la relación de causalidad entre la conducta y el daño.

Indica la sentencia, cuyo documento puede descargar al final del presente texto, que no hay prueba suficiente de que todos los conceptos reclamados indiscutiblemente obedecieron al trámite liquidatorio al cuál se convocó a la compañía recurrente, por el contrario, para la alta corporación la razón medular de la decisión en este punto fue que la reestructuración empresarial no fue votada (supuesto  la norma) ni se acreditó el sentido del voto que emitirían los demás acreedores, lo que demostró la ausencia de relación de causalidad entre las conductas atribuidas a las demandadas y la liquidación obligatoria, pues existieron otras causas que conllevaron al supuesto daño alegado, esto es la decisión de la Superintendencia de Sociedades de ordenar la liquidación obligatoria de la recurrente (M. P.: Francisco Ternera Barrios).

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