Prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden optar por cobrar, rebajar o condonar intereses de mora
05 de Enero de 2021
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, sobre otros cobros tarifarios, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sea cual fuere su forma de constitución, pueden optar por cobrar, rebajar o condonar intereses de mora a sus usuarios sobre los saldos insolutos, si así lo consideran. Tal y como está establecida, dicha condonación de intereses es una facultad y no una obligación, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En todo caso, si se trata de usuarios y/o suscriptores de inmuebles residenciales la tasa de mora a cobrar será la establecida en el Código Civil. En cuanto a la condonación de valores correspondientes a otros conceptos, la entidad precisó que esta posibilidad no está amparada legalmente y, además, podría contravenir los principios de costos, eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera a que se refiere el artículo 87 de la misma ley, por lo que cualquier medida al respecto debe analizarse a la luz de tales principios, de manera que no se afecte la suficiencia financiera del prestador y la prestación de los servicios públicos domiciliarios de que se trate.
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