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Prestador del servicio no puede reconectarlo antes de vencer el periodo de suspensión pactado con el usuario

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28 de Enero de 2021

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A la suspensión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 138 a 140 de la Ley 142 de 1994, puede llegarse por (i) mutuo acuerdo entre las partes, (ii) la atención de una situación por parte del prestador que tienda a satisfacer el interés del servicio (reparaciones, mantenimientos, racionamientos por fuerza mayor e inestabilidad de los inmuebles) y/o (iii) por el incumplimiento del usuario en las obligaciones a su cargo. Si la suspensión fue por mutuo acuerdo es decisión de las partes el restablecimiento. No resultaría posible que antes del vencimiento del periodo de suspensión pactado el prestador procediera a reconectar el servicio, pues ello sería una trasgresión del acuerdo que, además, haría injustificable el cobro de cualquier gasto de reconexión al suscriptor y/o usuario. Ahora bien, si la suspensión se dio por causa imputable al usuario, la superación de la misma por su parte es la que conduce a la reconexión y rehabilitación del suministro.  

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