Prestador del servicio de aseo con quien no se suscribe contrato de aprovechamiento no puede prestar el servicio
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29 de Julio de 2020
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La existencia de un contrato de condiciones uniformes entre un prestador del servicio de aseo en la actividad de aprovechamiento y un usuario presupone un vínculo mediante el cual el primero se compromete a recoger y transportar hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento los residuos aprovechables que el segundo le entregue. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la persona habilitada para realizar la actividad de aprovechamiento respecto de un usuario determinado será aquella con la cual se ha suscrito el contrato, resultando contrario al marco normativo que otro prestador desconociendo la situación jurídica constituida entre a prestar el mismo servicio que el citado contrato regula.
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