Prestaciones alimentarias entre excompañeros que terminaron su convivencia son extraordinarias y singulares (2:11 p.m.)
18 de Junio de 2019
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Nota:
111296
Las prestaciones alimentarias entre excompañeros que terminaron su convivencia son extraordinarias y singulares, no comunes, ni habituales, conforme con el concepto de Estado constitucional y social de derecho, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Es importante precisar que estos conceptos defienden la familia, el socorro, la ayuda mutua, la ética social y familiar en las relaciones familiares de pareja y la buena fe en la celebración de los negocios o actos jurídicos familiares (acuerdos de pareja frente a cesación de obligaciones recíprocas entre excompañeros o excónyuges). El fallo también agregó que estas obligaciones alimentarias no surgen como castigo, sanción o como fuente de enriquecimiento para el necesitado, sino que nacen del precepto de Estado constitucional basado en valores, principios y derechos. Lo anterior ante la debilidad, desamparo o incapacidad vital de uno de los convivientes que reclama ayuda desde la óptica de solidaridad familiar, la equidad y la ética, enfatizó la corporación. Con todo, la corporación aclaró que al establecer esta obligación no se trata de darle continuación a la unión o a la relación luego de la separación o el surgimiento de una carga prestacional eterna, toda vez que estas prestaciones dependen de la permanencia o vigencia de la necesidad del alimentario y la capacidad del obligado (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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