Presencia de testigos instrumentales durante el otorgamiento del testamento no puede omitirse (1:07 p.m.)
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11 de Diciembre de 2018
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reconoció que la jurisprudencia de la corporación viene propendiendo por aminorar la severidad de los antiguos principios atinentes a los requisitos legales del testamento, para entronizar conceptos más amplios que conduzcan a evitar la ineficacia y el desconocimiento de las disposiciones testamentarias, a fin de mantener la voluntad postrera del testador. Sin embargo, advirtió que la exigencia de la presencia de los testigos instrumentales en el acto de otorgamiento del testamento “en todas sus partes” constituye una solemnidad que el artículo 11 de la Ley 95 de 1890 no permite que se omita. En efecto, la Sala indicó que su presencia es fundamental, a fin de que escuchen las disposiciones del testador y puedan dar fe de ellas en el futuro, en caso de controversia sobre su contenido y alcance o acerca de las formalidades en su celebración (M. P. Margarita Cabello).
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