¿Prescripción adquisitiva o extintiva puede invocarse por vía de acción o por vía de excepción?
15 de Febrero de 2021
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Nota:
118892
Al decidir un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo opera el reconocimiento, en sentencia anticipada, de la excepción previa de prescripción extintiva y de la prescripción adquisitiva ordinaria. En virtud de ello, afirmó que la prescripción tanto adquisitiva como extintiva podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, sus acreedores o cualquier persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquél renunciado a ella, según el inciso 2º del artículo 2513 del Código Civil, adicionado con el artículo 2º de la Ley 791 del 2002. De igual forma indicó que la prescripción cumple una doble función social. Por una parte, posibilita adquirir las cosas ajenas cuando sus dueños las han abandonado y se han poseído materialmente y por otra, es un modo de extinguir las acciones o derechos de los demás ante la falta de ejercicio por parte de sus titulares. En común, exigen un tiempo determinado, concurriendo varios requisitos legales. Conozca más detalles y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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