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Precisiones sobre el incumplimiento del deber de información y la culpa médica (9:37 a.m.)

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27 de Agosto de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que, en materia de responsabilidad civil contractual, una cuestión que debe abordarse con cuidado es la claridad del contenido de la obligación. Para el caso de la responsabilidad médica, la principal obligación del médico es de medio y no de resultado, esto es, que su compromiso se reduce a desplegar una conducta diligente en procura de obtener un fin concreto y específico (la mejora o la preservación de las condiciones de salud del paciente). Ello, sin embargo, no garantiza que medie pacto entre las partes que así lo establezca. De ahí que el profesional de la salud cumplirá su obligación respectiva cuando despliega su conducta o comportamiento esperado, entre otros deberes secundarios, ajustado a la buena praxis médica. Entonces, concluye el fallo, “para atribuirle un incumplimiento deberá el acreedor insatisfecho no solo acreditar la existencia del contrato, sino señalar, además, cuáles fueron los actos de inejecución, porque el demandado no podría de otra manera contrarrestar los ataques que le dirige el actor” (M. P. Margarita Cabello).

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