Precisión procesal sobre la apertura del proceso de sucesión en el CGP (9:55 a.m.)
22 de Julio de 2019
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Nota:
121482
La Corte Suprema de Justicia aclaró recientemente que el artículo 490 (apertura del proceso de sucesión) del Código General del Proceso no establece que la inserción del proceso de sucesión en la página web de la Rama Judicial (denominado “Registros Nacionales y emplazados”) sea una etapa adicional para su respectiva apertura, toda vez que se trata de un acto concomitante y obligatorio a cargo del funcionario judicial, desde el mismo momento en que la declara abierta. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (M. P. Wilson Quiroz).
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