Precisan reglas procesales aplicables a las causales de impugnación de la maternidad (10:24 a.m.)
09 de Septiembre de 2013
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Nota:
91182
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que aplicar el numeral 2º del artículo 248 del Código Civil como causal de “impugnación de la maternidad” no riñe con el ordenamiento jurídico, cuando “el hijo no ha tenido por madre a la que pasa por tal”. En el caso en estudio, la impugnación la ejerció la ascendiente de la madre fallecida, por tanto, la sala indicó que también guardan coherencia con la situación debatida las reglas de la maternidad disputada previstas en el título XVIII del Código Civil (artículos 335 al 338). Según la sentencia, el artículo 337 no resulta aplicable, porque otorga la facultad de accionar a quienes ostentan la condición de “terceros”, al establecer que “se concederá también esta acción a toda persona a quien la maternidad putativa le estuviere perjudicando actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre” (M. P. Ruth Marina Díaz).
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