Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Precisan qué es necesario para que un predio pase a ser de uso público (4:48 p.m.)

122988

20 de Octubre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Una sentencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que las aguas continentales hacen parte del patrimonio de la Nación como bienes de uso público, pero que el Estado no siempre tuvo la propiedad de todas las zonas contiguas a esas vertientes de agua, porque, con anterioridad a 1974, el legislador reconoció respecto de algunas de ellas que fueran susceptibles de dominio privado. Por otro lado, el alto tribunal explicó que para que un predio pase a ser de uso público es necesaria su afectación a ese destino, y requiere de una manifestación de voluntad o de actitudes de la administración que permita asegurar que el uso de un bien se encuentra a disposición del público. Pero también de la existencia de un título de dominio y que la afectación sea real y efectiva, esto es, que la cosa sea apta para el destino público y que tenga el carácter de ser idónea para su uso (M.P. Ariel Salazar).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)