12 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Civil


Precisan límites de la autonomía indígena en función del interés superior del menor

29 de Septiembre de 2023

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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia negó una tutela impetrada por una procuradora que indicó que la providencia acusada homologó la medida de protección adoptada por una defensora de familia que declaró en situación de adoptabilidad a una niña sin vincular a su madre y al resguardo indígena al cual pertenece.

Para la Sala, si bien es cierto que en el restablecimiento de derechos los convocados no propiciaron la participación del resguardo indígena al que pertenece la madre de la menor, lo cierto es que en la sentencia refutada se indicaron las razones para no hacerlo.

Aclaró que la idea no era desconocer el carácter pluriétnico y multicultural del Estado y la gama de derechos que benefician a los pueblos indígenas, entre ellos su autonomía para ejercer las funciones jurisdiccionales en su territorio, sino acentuar que cuando los privilegios de dichas comunidades estén en tensión con los de un menor, niño, niña o adolescente deben prevalecer los de estos, en razón al exclusivo reconocimiento y prelación que el ordenamiento jurídico colombiano ha dispuesto a su favor.

En el caso bajo estudio, el núcleo familiar de origen de la menor no ofrece un escenario propicio para su bienestar afectivo e integral. Adicionalmente, la madre de la menor manifestó su interés en entregarla en adopción por su situación de vida y los efectos de su actuar frente a la comunidad. También se acreditó que la actitud del presunto padre a las pocas horas del nacimiento de la niña, fuera del territorio ancestral, fue aconsejar deshacerse de la criatura.

Para la Corte, cualquier alteración a lo ya resuelto por las autoridades accionadas produciría una revictimización tanto para la menor como para su progenitora y de paso violatorio del enfoque de la acción sin daño, en tanto, so pretexto de avalar una excesiva ritualidad, se dejaría sin valor y efecto un veredicto de adoptabilidad que beneficia a las partes implicadas y abre la oportunidad para que la menor de edad pueda acceder al derecho a tener una familia que garantice su desarrollo integral y no permanecer aún más tiempo en un hogar sustituto (M. P.: Hilda González Neira).

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