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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Aplicación de normas procesales no puede convertirse en un proceder automático

19 de Junio de 2018

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La Sala Octava de revisión de tutelas de la Corte Constitucional señaló que el exceso ritual manifiesto se ha entendido como la aplicación desproporcionada de una ritualidad o formalismo que conlleva a desconocer “la verdad objetiva de los hechos puestos en consideración del juez o la administración”. (Lea: ¿La entrada en vigencia de normas procesales cambia la competencia jurisdiccional de un proceso?)

 

Acorde con ello, y con la interpretación del artículo 228 de la Constitución Política, advirtió que esta excesiva ritualidad no solo aplica en el ámbito judicial, sino también en los procedimientos administrativos, dado que estos tienen relación con la consecución de los fines esenciales del Estado, en la medida en que por medio de ellos se puede reconocer o vulnerar un derecho fundamental.

 

Vale la pena indicar que esta disposición establece que “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”. (Lea: Recuerdan alcance del exceso ritual manifiesto)

 

Así la cosas, afirmó que las autoridades judiciales y las administrativas deben observar las formas y los procedimientos propios de cada trámite que es de su conocimiento. No obstante, la aplicación de las normas procesales no puede convertirse en un proceder automático, porque con ello podría desconocerse la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos.

 

Por esa razón, el fallo de tutela afirmó que los requisitos formales deben ser ponderados con los principios que conforman el ordenamiento jurídico y así evitar incurrir en la aplicación excesiva de la ritualidad, so pena de desconocer lo consagrado en el artículo 228 indicado. (LeaAsí se configura el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto)

 

Igualmente, indicó que las autoridades administrativas gozan de legitimidad para imponer ciertos requisitos a la hora de reconocer derechos o prestaciones económicas a sus usuarios. Sin embargo, estas exigencias no pueden convertirse en obstáculos insuperables, porque se podrían traducir en pretextos para desconocer y violar derechos fundamentales (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-154, Abr. 24/18.

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