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Precisan límite de la facultad oficiosa de la Corte Suprema en materia de casación

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15 de Abril de 2020

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Para no alterar la rigurosa naturaleza de la casación, a la facultad oficiosa de la Corte Suprema de Justicia solo puede acudirse de manera excepcional y ante la inequívoca evidencia de la lesión que la sentencia recurrida causa al orden o al patrimonio público, los derechos o a las garantías constitucionales. Así lo concluye una sentencia reciente de esta corporación, luego de señalar que esta causal constituye una herramienta para superar los requerimientos formales propios de todo recurso extraordinario e impedir que un fallo abiertamente contrario al ordenamiento produzca efectos (M. P. Luis Alonso Rico).

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