Precisan elementos necesarios para identificar la coposesión de un inmueble (10:03 a.m.)
30 de Agosto de 2016
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Nota:
123922
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la coposesión, entendida como la cotitularidad o pluralidad de titulares en la posesión de una cosa, comporta varios elementos necesarios para afirmar que hay lugar a ella. En primer lugar, advirtió que debe existir pluralidad de poseedores, es decir, dos o más sujetos que pretenden ser y actúan coetáneamente como poseedores ejerciendo actos materiales de aquellos a los que solo da derecho el dominio actuando en forma compartida. Además, debe haber identidad de objeto, en tanto los actos posesorios recaen sobre una misma cosa y no sobre un sector o unidad; homogeneidad de poder de cada uno de los poseedores sobre la cosa para disfrutarla proindiviso. No obstante, cada poseedor deberá actuar teniendo en cuenta la limitación que conlleva la cotitularidad de la posesión. Igualmente, afirmó que debe identificarse el ejercicio de un poder de hecho sobre el todo, pero al mismo tiempo sobre una alícuota, ideal y abstracta en forma simultánea dependiendo del número de coposeedores. Ahora bien, cada comunero es recíprocamente tenedor con respecto al derecho del otro coposeedor, porque respeta el señorío del otro y ejerce el ánimus domini de manera limitada, compartida y asociativa. También indicó que los coposeedores “proindiviso” cuando no ostentan la propiedad pueden adquirir el derecho de dominio por prescripción adquisitiva cuando demuestren los respectivos requisitos y, finalmente, no puede equipararse la coposesión material, la posesión de comunero y la de herederos, porque tienen fuentes y efectos diverso (M. P. Luis Armando Tolosa).
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