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Precisan efectos patrimoniales de la declaración de paternidad (8:22 a.m.)

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29 de Diciembre de 2015

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En fallo reciente, la Corte Suprema precisa los efectos de la declaración de paternidad. Inicialmente, recordó que la acción de impugnación de la paternidad es imprescriptible y, por ende, puede presentarse en cualquier tiempo, puesto que el estado civil es un derecho indisponible, sobre el mismo no se puede transigir y se puede ejercer incluso después de la muerte del presunto padre. Así mismo, señaló que tratándose de las consecuencias económicas de la declaración de estado civil, esta tiene una limitación legal, consistente en que la sentencia que declara la paternidad “no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción”, del presunto padre. Esto en los términos del inciso 4º, artículo 10 de la Ley 75 de 1968, por cuanto se quiere evitar que los derechos económicos de los herederos reconocidos queden perpetuamente sometidos al capricho de quienes pudiesen demandar la filiación, aseguró el alto tribunal (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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