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Precisan cuándo procede interponer recurso de revisión

26 de Mayo de 2023

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Nota:
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Al resolver anticipadamente un recurso extraordinario de revisión que formuló un ciudadano contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro de un proceso reivindicatorio, la Sala Civil de la Corte Suprema explicó la procedencia del recurso de revisión y su legitimación.

 

Señaló que las sentencias proferidas en procesos contenciosos, una vez ejecutoriadas, adquieren la fuerza de cosa juzgada, por lo que, en protección de los principios de certeza y seguridad jurídica, se tornan inmodificables. Sin embargo, subsisten eventos en los que la ley autoriza la abolición de tales efectos, como puede ocurrir si se verifica que los fallos en firme son contrarios al ordenamiento jurídico, atentan contra el derecho de defensa o desconocen la misma cosa juzgada material.

 

Agregó entonces que es el caso del recurso extraordinario de revisión, el que no constituye una instancia adicional al proceso, pues no está instituido para volver al debate, mejorar la prueba o ser más explícito u ordenado en los argumentos que fundaron sus aspiraciones. Busca entonces salvaguardar la supremacía de la justicia, en el evento que se configure alguna de las circunstancias previstas taxativamente en el artículo 355 del Código General del Proceso, que permiten restarles mérito a los fallos emitidos.

 

La legitimación

 

Sobre la legitimación para interponer el recurso de revisión, supone que el accionante haya sido parte o interviniente en el proceso en el que se dictó el fallo censurado, o tercero perjudicado con lo resuelto. Entonces, el rechazo sobre el que versa el inciso tercero del artículo 358 del Código General del Proceso, cuando de falta de legitimación se trata, únicamente puede obedecer a los supuestos en los que quien presenta el recurso extraordinario de revisión no haya sido uno de tales sujetos en el proceso (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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