Precisan cuándo el tenedor ostenta la legitimación material para reclamar indemnización por los daños ocasionados al bien (4:00 p.m.)
24 de Enero de 2012
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Nota:
78574
El Consejo de Estado precisó que el tenedor solo ostenta la legitimación material para reclamar la indemnización por los daños ocasionados al bien cuando demuestra que actúa en ausencia de dueño y que el perjuicio producido tiene relación con la condición en la que actúa. El alto tribunal explicó que la legitimación de hecho es distinta de la material, pues mientras la primera nace con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma, la segunda supone la conexión entre las partes y los hechos o derechos constitutivos del litigio, bien porque resultaron perjudicados o porque dieron lugar a la producción del daño. Por ello, puede darse que un sujeto esté legitimado en la causa de hecho, pero carezca de la legitimación en la causa material. De esta forma, el Consejo negó que, en el caso concreto, el accionante estuviera legitimado materialmente para demandar la pérdida de un video proyector, pues estaba probado que era el tenedor y no el dueño (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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