Precisan aspectos probatorios en la configuración del error de hecho (11:32 a.m.)
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30 de Noviembre de 2017
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Los errores de hecho probatorios en el ámbito casacional se asocian con la presencia física de las pruebas en el proceso, por suponerse su existencia o al omitirse; o con la fijación de su contenido intrínseco en el caso de haberse tergiversado, en las modalidades de adición, cercenamiento o alteración, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, se estructuran cuando son manifiestos, evidentes, producto de la comparación entre lo visto o dejado de ver por el juzgador y la materialidad u objetividad de los medios de convicción. Por esta razón las faltas deben referirse a cada prueba en particular y no se debe acudir a la confrontación de medios, ya que acarrea un problema de eficacia jurídica (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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