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Posición dominante de los bancos se minimiza durante cobro al deudor incumplido (10:04 a.m.)

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16 de Mayo de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que si bien los bancos ocupan una posición dominante frente al usuario de los servicios que ofrece, lo que les permite imponer ciertas y determinadas reglas rígidas de contratación, en una etapa posterior determinada por el incumplimiento del deudor de las prestaciones a su cargo esta se minimiza, pues la posición de la entidad financiera no es distinta de la de cualquier acreedor a quien se le incumple o retarda el pago de la prestación debida. No obstante, no por ello puede negarse que el acreedor, en esas circunstancias, tiene ciertas prerrogativas de origen legal, que le permiten negociar la deuda desde una posición más favorable, sin hacer uso de ellas de manera ilegítima o disfuncional (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).  

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