Poseedor puede oponerse a la entrega del inmueble con la sola presentación de prueba sumaria que demuestre esa condición (9:16 a.m.)
15 de Febrero de 2012
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Nota:
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Según el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, la persona en cuyo poder se encuentra el inmueble objeto de entrega en la ejecución de una providencia judicial y contra quien la sentencia no produjo efectos puede oponerse, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que lo demuestre. Así lo afirmó la Corte Suprema de Justicia al negar el amparo de tutela solicitado por el poseedor de un predio que alegaba que no se tuvo en cuenta esa condición y la necesidad de cumplir compromisos comerciales, además de presentar un incidente posterior al lanzamiento. Para la Corte, el tutelante disponía de un mecanismo de defensa para hacer valer los derechos pretendidos (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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