Por estas razones declaran inexequible expresión “sordomudos” del Código Civil (10:21 a.m.)
Openx [71](300x120)
110719
19 de Marzo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La falta de funciones auditivas y/o fonadoras no puede implicar limitaciones, según un fallo reciente de la Sala Plena de la Corte Constitucional, para que la persona pueda expresar válidamente su consentimiento en contraer matrimonio mediante signos manifiestos. Al tener capacidad para ello, agrega el fallo, el legislador no debía incluirla entre el grupo de personas en condición de interdicción para administrar sus bienes, lo que constituye una discriminación en relación con la capacidad para manifestar su consentimiento. Así pues, se declaró inexequible el apartado “pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio”, contenido en el numeral tercero del artículo 140 (parcial) del Código Civil (M. P. Gloria Stella Ortiz).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!