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Persona natural desaparecida que era comerciante puede acceder al régimen de insolvencia de la Ley 1116 del 2006

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24 de Febrero de 2021

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Si una persona natural desaparecida tenía la calidad de comerciante al momento de su desaparición conserva dicha calidad para todos los efectos legales mientras no haya muerto o haya sido declarada su muerte presunta y, en ese sentido, podría acceder al régimen de insolvencia regulado en la Ley 1116 del 2006, en sus dos modalidades, es decir, proceso de reorganización o de liquidación judicial, según el caso. En este evento se puede actuar por conducto del curador provisional ante la Superintendencia de Sociedades o, en su defecto, ante el juez civil del circuito del domicilio del deudor, previo cumplimiento de las normas civiles aplicables a este tipo de administradores de bienes, asunto que verificará el juez concursal en cada caso particular. De acuerdo con el artículo 2 de la ley en mención, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidas al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. Por su parte, el artículo 6 dispone sobre la competencia para conocer del proceso.

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